Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler.

Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler¿Qué hacer si el inquilino no paga? He aquí una de las grandes preocupaciones que a menudo rondan la cabeza del arrendador inmobiliario. Cuando alquilamos un piso, siempre tenemos miedo de tener que lidiar con pequeños o grandes problemas. Uno de ellos, y quizá el más temido, es que nuestro inquilino deje de pagar el alquiler.

Los morosos son especie harto temida, tanto por la astucia de muchos de ellos, supervivientes del embravecido mar de la sociedad tantas veces precaria, como por el temor comprensible, legítimo, a verse enredado en la kafkiana maraña de juzgados de primera instancia y audiencias provinciales: ese universo laberíntico y pletórico de meollos que es la jurisdicción civil.

 

 

Algo que no saben la mayoría de arrendadores es que es posible realizar una demanda desde el primer mes de impago. Lo importante a tener en mente es que nunca debemos perder los nervios, pues en ese caso tenemos las de perder. Cambiar cerraduras, cortarle el agua, vender el inmueble con el inquilino dentro o llevar a cabo amenazas verbales o físicas puede volver la ley en nuestra contra. Meditar lo que se hace y actuar conforme a la ley y el Derecho es siempre preferible a los desafueros impetuosos del colérico. Las represalias contra el inquilino no garantizan en absoluto (antes bien al contrario) que la razón y, sobre todo el ordenamiento legal, nos asistan. Por eso es imprescindible andar con tiento y contar con el asesoramiento jurídico-legal de profesionales. He aquí la salida razonable por antonomasia.

Lo mejor es intentar llegar a un acuerdo.

Sé previsor y realiza un aviso que te permita demostrar tu buena voluntad en caso de que el inquilino siga sin pagar. El aviso previo permite dar testimonio de que hemos actuado de buena fe, lo que en términos jurídicos y procesales (es decir, de cara a los juzgados y tribunales, y a los abogados y procuradores de la parte contraria) resulta fundamental. Téngase en cuenta que la mala fe a la hora de actuar, si es debidamente apreciada por el juez, puede ser otro elemento que obre decididamente en nuestra contra.

Es decir, ten en mente alguna de estas tres opciones:

Burofax. Al domicilio donde está alquilada la vivienda, con acuse de recibo y certificación de contenido. Incluye la cantidad pendiente y un plazo suficiente  para que se realice el pago. Es uno de los elementos que además poseen un valor probatorio en cualquier proceso judicial, por el hecho de hallarse certificado.

Telegrama. Con los mismo requisitos que el anterior.

Notario. Un aviso por vía notarial. La fe pública notarial es también importante por su valor probatorio en los órganos jurisdiccionales.

Pasado el plazo estipulado para el pago del aviso anterior, al no pagar alquiler ni llegar a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación denominado Desahucio por falta de pago en el cual se insta al inquilino a que pague la deuda y, en caso de que esto no se produzca, se podrá proceder al desahucio del inquilino. En el proceso judicial, desde los momentos previos a la demanda interpuesta por la parte actora en la jurisdicción civil, es importante seguir los pasos que nos ofrezcan una posición ventajosa de cara a un juicio contradictorio.

 

Revisa tu contrato.

Qué hacer si el inquilino no paga implica también tener en cuenta las cláusulas contractuales estipuladas según las bases legales. Si en el contrato se ha pactado proceder por otro medio, como por ejemplo, recurrir al arbitraje, deberemos recurrir  al organismo de arbitraje para reclamar el pago.

Procedimiento de la demanda para inquilinos que no pagan:

La demanda se presentará en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda.

El juzgado será quien notifique la demanda en el domicilio de la vivienda alquilada.

Este punto será clave, ya que el inquilino puede pagar tanto la deuda inicial como las mensualidades que falten en cualquier momento antes de la vista del juicio.

En este caso, el procedimiento de desahucio se paralizará excepto si se dan dos de las situaciones siguientes:

Que se haga efectivo el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago contra dicho inquilino.

Que entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso la demanda de desahucio haya pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo.

Por tanto, si se da alguna de las dos circunstancias vistas más arriba, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino. En caso de que este inquilino se niegue a abandonar la vivienda de forma voluntaria, el juzgado señalará una fecha en la que irán el oficial del juzgado acompañado del abogado. Si el inquilino sigue negándose a dejar la vivienda, habrá que realizar el desahucio mediante fuerza pública).

Si el inquilino sigue sin pagar la deuda, se realizará la investigación del patrimonio del inquilino con el fin de realizar el embargo de la cantidad que puedan cubrir la deuda, más los intereses y costes de abogado y procurador si el jugado así lo requiere.

Es importante tener en cuenta algunos factores antes de proceder a alquilar una vivienda:

Comprobar la solvencia de inquilino antes de firmar el contrato de alquiler.

Establecer ciertas garantías que te permitan alquilar con tranquilidad, como por ejemplo:

Un seguro de protección jurídica de arrendador que cubra desde la designación del abogado y procurador para el tramite hasta incluso las mensualidades impagadas por el inquilino.

Un aval bancario.

Una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que, recordemos, para vivienda es de una mensualidad de renta.

Qué hacer si un inquilino no paga es algo que se responde mediante acciones meditadas, y debidamente documentadas y respaldadas legalmente, a ser posible con el asesoramiento y ayuda de profesionales cualificados.

 

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2019-11-13T13:51:55+01:00 2019/11/13 |Dudas frecuentes|