Alquiler con opción a compra

Las condiciones de los créditos bancarios se han endurecido desde la crisis financiera del 2008. El alza del coste de la vida, el endurecimiento general de la situación económica, y la congelación o el abaratamiento de los salarios, han provocado que a día de hoy mucha gente que aspiraba a comprar su vivienda tenga que conformarse con vivir en alquiler.

Precisamente, el alquiler con opción a compra parece la fórmula intermedia perfecta para aquellos que, no pudiendo permitirse directamente entrar en una compra inmobiliaria, siguen aspirando a adquirir una casa en propiedad.

El alquiler con opción a compra en ciudades como Madrid

Las condiciones de los créditos bancarios se han endurecido desde la crisis financiera del 2008. El alza del coste de la vida, el endurecimiento general de la situación económica, y la congelación o el abaratamiento de los salarios, han provocado que a día de hoy mucha gente que aspiraba a comprar su vivienda tenga que conformarse con vivir en alquiler.

Precisamente, el alquiler con opción a compra parece la fórmula intermedia perfecta para aquellos que, no pudiendo permitirse directamente entrar en una compra inmobiliaria, siguen aspirando a adquirir una casa en propiedad.

Esta fórmula consiste en que durante un tiempo el inquilino permanece durante un tiempo como arrendatario, pagando una renta que por lo común es más alta de la media habitual. Transcurrido un tiempo, el dinero invertido en el pago de los alquileres mensuales se descontará del importe de la venta del inmueble. Si renunciamos a la compra, el arrendador no está obligado a devolvernos el aval y el importe invertido en el pago de esos alquileres.

En Madrid se trata aún de una opción relativamente poco extendida. Sin embargo, en zonas de la capital española donde se registra un exceso de oferta, tiende a ser una opción acariciada por bastantes propietarios de casas, pisos y chalets. Además, en esta ciudad también existe el alquiler con opción a compra de viviendas protegidas por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Partes esenciales de un contrato de alquiler con opción a compra

El contrato de esta modalidad es de tipo doble o mixto. Se denomina así porque consta de dos subcontratos: el de arrendamiento, y el de compraventa. Se considera beneficioso para ambas partes: el arrendatario, porque disfruta de la vivienda en régimen de arrendamiento mientras además puede optar a adquirirla en propiedad. Y para el arrendador, porque percibe las rentas y no tiene que buscar un comprador para el inmueble.

Legalmente, no está regulado por el Código Civil, pero hay que hacer hincapié en que sí lo está por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Decreto del Reglamento Hipotecario (texto consolidado). Sus condiciones generales deben ajustarse a lo establecido por estas disposiciones legislativas.

Una vez se cumpla el periodo de alquiler pactado entre las partes, el arrendatario debe reflejar su voluntad de comprar la vivienda, o bien a través de las cláusulas del contrato previo, o bien –lo que es la alternativa más común- mediante un acta notarial.

El modelo del contrato de alquiler con opción a compra debe dejar plasmados con toda claridad el precio del inmueble en caso de compraventa, y también el plazo pactado para ello. Al no ser una modalidad de contrato regulada en el Código Civil, hay que andar con pies de plomo para evitar engaños y confusiones, y contar con el asesoramiento de un abogado.

De hecho, los juristas suelen recomendar que se establezca una cláusula de penalización en el contrato, por si el arrendador decidiese finalmente no vender. De este modo, si el propietario decide echarse atrás en la venta convenida, tendría que indemnizar al arrendatario.

La duración normal de este tipo de contratos es de entre 2 y 5 años, pero sea cual sea el periodo convenido entre ambas partes, se puede prorrogar mediante la celebración de un nuevo contrato.

 

Ventajas e inconvenientes del alquiler con opción a compra

Esta forma de contrato de arrendamiento posee algunas ventajas que hay que tener muy en cuenta:

  • Para el propietario, este contrato supone una garantía clara de vender su inmueble, lo que, como ya dijimos, le evita mayores esfuerzos.
  • Para el inquilino, supone poder invertir en unas condiciones relativamente asequibles, lo que le permite asimismo ahorrar para comprar una casa, piso o chalet en unas circunstancias sociales y económicas tan difíciles como las actuales.
  • Evita tener que pedir créditos bancarios

También hay algunos inconvenientes o contrapartidas que hemos de saber barajar:

  • Eleva mucho el precio del arrendamiento en comparación con la media habitual.
  • Desde la perspectiva del inquilino, hay que tener cuidado con las sucesivas revalorizaciones del mercado inmobiliario. Es posible que en el momento de acceder a la compra, el precio del inmueble haya subido.
  • Desde la perspectiva del arrendador, también puede suceder a la inversa: que los precios de la vivienda hayan descendido tras el periodo de alquiler y en el momento en que el inquilino puede acceder a la compra de la casa, piso o chalet.

 

Si sabemos elegir, quizá esta forma de arrendamiento sea la opción más aceptable para mantener un buen nivel de vida aunque nuestros ingresos sean modestos o la situación económica general no acompañe. Elegir es de sabios.

2019-02-21T10:41:45+01:00 2019/02/21 |Sector inmobiliario|