Desconocida para la gran mayoría de personas, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ha sufrido una modificación muy importante de cara a la compra de nuevas viviendas a partir de este año. Este cambio implica que desde 1 de enero, cualquier cantidad que entregue un comprador de vivienda antes de que se le haya concedido la licencia de obra al promotor a la cooperativa no estará garantizada por la ley. La norma dice exactamente así:
1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa y que pretendan obtener de los adquirientes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
Esta modificación tiene un impacto bastante importante en las gestoras y cooperativas de viviendas. “Los promotores nunca percibimos cantidades anticipadas hasta que no tenemos la licencia concedida. Se puede reservar la vivienda, es decir, aportar una cantidad mínima para sellar el compromiso de compra, pero no recibir adelantos de dinero hasta que no está la licencia de obras”, afirma Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE), que añade: “Este cambio provocará un freno importante para las cooperativas”.
El motivo por el que esta modificación de la ley perjudica a compradores o cooperativistas se debe a que esta solo hace obligatoria la existencia de avales o seguros desde la obtención de la licencia de obras cuando, precisamente, la mayoría de siniestros se produce previamente a esa etapa. Esto supone que el comprador inmobiliario no tiene ni seguro ni posibilidad de reclamar a la entidad de crédito si anticipa dinero antes de la licencia. Los expertos en la materia lo tienen claro: a pesar de que en la exposición de motivos de esta modificación se dice que esta ley dota de mayor seguridad jurídica al comprador frente al promotor, en realidad es más bien todo lo contrario. Es decir, el consumidor está más desprotegido.
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