¿Eres propietario de una vivienda y estás pensando alquilarla? ¿Te preocupa correr riesgos si alquilas una vivienda de tu propiedad? Son estas dudas, las que llevan a que el mundo del alquiler vaya cambiando, anteriormente se pedían avales bancarios o avalistas personales y ahora en cambio, se formalizan seguros de alquiler. Es una corriente en auge ante la gran efervescencia actual del mercado de arrendamientos, que llevan a solicitar garantías jurídicas y financieras para respaldar las propiedades y ganancias de los arrendadores.
Esto surge como una nueva medida para que los propietarios se cubran las espaldas antes posibles inquilinos que no paguen y que al final sean los propietarios los que tengan que cargar con los impagos, por lo tanto se está convirtiendo en una opción muy recurrente que, además, ha servido para avivar el mercado dando la posibilidad de acceso a una vivienda a inquilinos que teniendo la solvencia necesaria, no poseían la capacidad económica suficiente para depositar en su entidad financiera una suma importante de dinero en forma de aval.
Este es un factor importante a la de hora de evaluar los beneficios del seguro de impago en el cambiante mercado de arrendamientos de hoy día, y es una de las explicaciones fundamentales del actual apogeo de esta modalidad de aseguramiento.
Pero para conocer en qué consiste el seguro de impago de alquiler, es preciso que conozcamos a fondo las garantías que este cubre.
Coberturas
Cuando contratamos un seguro de impago de alquiler, accedemos a diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de nuestros intereses en relación con la vivienda arrendada:
En caso de impago, el seguro puede llegar a asumir el importe total de las rentas mensuales impagadas hasta el límite temporal establecido en la póliza (cuantificado en meses).
El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
A su vez, la compañía aseguradora también realiza los trámites legales necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino moroso, para que el propietario pueda disponer de su vivienda lo antes posible.
Se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el
inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros, se cubren (hasta el límite establecido en la póliza) los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario. Lo habitual es que la compañía aseguradora establezca un mínimo litigioso para esta cobertura, mínimo que no suele ser, por cierto, una cifra alta. Estas reclamaciones incluirán las dos modalidades posibles:
- Los trámites extrajudiciales para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios, el pago de la cifra reclamada, y por supuesto de los gastos de la propia reclamación.
- La defensa judicial del reclamante en los procesos que se sigan para la reclamación de los daños y perjuicios, cuando no se haya conseguido satisfacerla por la vía extrajudicial.
Y se dispone de un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador. Este es uno de los factores clave para saber en profundidad en qué consiste un seguro de impago de alquiler. El servicio de asistencia jurídica (a partir de unos mínimos litigiosos que consisten en unas determinadas cifras mínimas en euros, según los distintos supuestos a cubrir) abarca lo siguiente:
La defensa y la reclamación del contrato de alquiler.
Defensa por el gabinete jurídico de otros seguros del cliente.
Se cubren las responsabilidades penales. Ello significa lo siguiente:
- La cobertura jurídica del arrendador en los juicios penales por delitos leves que puedan seguirse del arrendamiento.
- El pago de las costas judiciales correspondientes.
Igualmente, el seguro cubre la asistencia jurídica referida a los actos de vandalismo y robo en la propiedad perpetrados por el inquilino.
También queda cubierta la reclamación de daños no abarcados por el propio contrato de arrendamiento.
La defensa para la reclamación de los daños sí incluidos en el contrato de servicios de la vivienda de que se trate. Así, el litigante pude exigir la reparación y el mantenimiento de las instalaciones y servicios incluidos en el inmueble.
Además, los abogados del seguro defienden al arrendador en el resto de sus derechos recogidos en el contrato de arrendamiento y en el Código Civil y Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por otra parte, se brindará al arrendador asistencia jurídica telefónica cuando lo necesite. Aun cuando en este apartado no se emite dictamen jurídico escrito, se brindarán al cliente todos los consejos que precise.
Se asesora y defiende al arrendador de cara al pago de rentas impagadas.
Además, se incluye en ello el adelanto de las rentas impagadas una vez que el proceso de desahucio del inquilino moroso haya sido comenzado.
La defensa del asegurado llega hasta la vía jurisdiccional, esto es, ante los tribunales, para respaldar los derechos que le son propios, fundamentalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Igualmente se cubren los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas en el inmueble. Además, se incluyen la defensa no solamente en procedimientos judiciales, sino también en los de carácter administrativo o arbitral.
En lo relativo al coste de estos seguros, en el mercado existen multitud de opciones a escoger, pero lo normal es que el precio no supere el 5% de la renta anual que se haya fijado en el contrato. Conocer en qué consiste un seguro de impago de alquiler y las diversas ofertas en el mercado, asimismo puede ayudarnos a evaluar y comparar la relación calidad-precio.
¿Cuándo se denuncia el impago?
Es esencial notificarlo en el momento que se produce para que el departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas y presente la demanda de desahucio. Además, si esta no se denuncia el impago no se produce ningún adelanto.
Si se agota la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de fianza.
Sin embargo, si pasan los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado perderá derecho al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia firme de desahucio y se recupere la vivienda.
Cobertura excluida
Si embargo, hay que tener en cuenta que en los seguros de impago de alquiler hay una serie de coberturas que se hallan excluidas de antemano:
- Subarriendos.
- Alquileres de temporada.
- Alquileres rústicos. Lo normal es que este tipo de seguros se destinen a los arrendamientos urbanos.
- Segundas residencias, o lo que se denomina viviendas secundarias.
- Locales cuyo destino es el uso comercial o industrial.
Como podemos apreciar, para el alquiler de viviendas y fincas urbanas destinadas a la habitación, este es un seguro con un amplio margen de cobertura, y que puede evitarnos innumerables quebraderos de cabeza.