Este tipo de contrato permite a los inquilinos habitar una vivienda en régimen de arrendamiento durante el periodo de tiempo mínimamente exigido que se haya estipulado en el contrato (lo normal es que tenga una duración de entre dos y cinco años).
Una vez finalizado ese periodo de tiempo, el inquilino tiene derecho a adquirir en propiedad la vivienda por el precio que se haya acordado con el propietario en la firma del contrato. A ese precio se le descontarán, parcial o totalmente, las cuotas del alquiler que se hayan abonado hasta ese momento. Ello supone una lógica ventaja con respecto a las dos opciones tradicionales de alquiler (en que se arrienda un piso sine die, pero sin opción a adquirirlo, aun a pesar de que se estén satisfaciendo las mensualidades correspondientes durante muchos meses y años). Por lo tanto, suele ser una elección muy apetecida por personas y familias que buscan una cierta estabilidad con ventajas económicas.
¿Cómo debe ser el contrato?
Es importante prestar una especial atención a las condiciones del contrato cuando adquirimos una vivienda en alquiler con opción a adquisición. No existe una ley específica para estos contratos, por tanto, se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la popularmente conocida como LAU, que ha sido reformada en varias ocasiones, de las cuales la última ha sido el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En esta disposición legislativa de urgencia, se han establecido algunas medidas que pueden ser ventajosas para el potencial inquilino (ampliación de los plazos del alquiler, más tiempo para que las familias amenazadas de desahucio puedan hallar una alternativa habitacional, limitación del incremento de rentas al Índice de Precios al Consumo, gastos de gestión a cargo del propietario, etc). Tales condiciones legales deben cumplirse en todo contrato de arrendamiento. Hemos de prestar atención a ese punto. El alquiler con opción a compra requiere prestar atención también a estos pormenores del arrendamiento en el contrato.
El contrato firmado entre el propietario y el inquilino debe tener un formato doble, en el que debe constar un subcontrato de alquiler y otro de compraventa.
En el subcontrato de alquiler es imprescindible que aparezcan las siguientes condiciones:
- Plazo máximo de alquiler de la vivienda (generalmente suele ser de 5 años).
- Plazo en el cual el inquilino tiene derecho a la compra.
- Precio mensual del alquiler.
- Detalles de quien responsabiliza de gastos de comunidad y/o de posibles reformas. En este caso concreto, los gastos de reformas necesarias deben correr a cuenta del propietario, pero los de comunidad corresponden al inquilino.
En el subcontrato de compraventa deberán reflejarse los siguientes detalles:
- El compromiso específico de vender la vivienda en caso de que el inquilino lo decida en el plazo estipulado.
- El precio estipulado para la posible venta del inmueble.
- El porcentaje de las cuotas de alquiler pagadas que serán descontadas del valor total del inmueble en caso de venta.
- Prima inicial a pagar en caso de adquisición de la vivienda.
Ventajas que tiene:
El alquiler con opción a compra es un contrato que suele beneficiar a las dos partes; tanto vendedores como compradores. Las principales ventajas de esta opción son:
- Opción atractiva para jóvenes o personas que quieren convertirse en propietarios de una vivienda pero no pueden hacerlo justo en ese momento. Con el alquiler con derecho a compra, el alquiler se destina a pagar la vivienda y nos proporciona más tiempo para ir ahorrando para pagar finalmente la casa. Esta ventaja económica no es poca cosa, porque el alquiler con opción a comprar la casa en tiempos en que los alquileres se han incrementado con la burbuja del arrendamiento, por lo que es siempre un alivio que estos pagos puedan servir para amortizar la casa con vistas a su adquisición.
- El precio de la compra se establece antes de la firma del contrato, así que, si el precio de la vivienda remonta, nos aseguraríamos pagar menos que dentro de 5 años.
- Disponemos de la seguridad de que nos haremos con esa vivienda mientras nos vamos preparando para ello (ahorrando, buscando una buena hipoteca…)
- Si vivimos un tiempo en la vivienda antes de comprarla, tendremos la posibilidad de conocerla y asegurarnos de que está adaptada a nuestras necesidades.
Inconvenientes que tiene:
Aunque el alquiler con opción a compra sea una buena oportunidad, también tiene una parte de inconvenientes que deberíamos conocer:
- En caso de que transcurra el plazo de alquiler y decidamos no quedarnos con la vivienda, perderíamos la prima inicial y las mensualidades que se descontarían del precio de la vivienda. Si el propietario no quiere alargar el contrato, puede que otro interesado se quede con la vivienda.
- Si el precio del mercado inmobiliario cae durante el tiempo en el que vivimos de alquiler, no tendremos posibilidad de renegociarlo con el propietario.