Gastos en la venta de una vivienda

Gastos ViviendaCuando queremos vender una vivienda, nos encontramos con una serie de gastos inesperados quizá para muchos, o que no habíamos sabido prevenir. Para no toparnos con semejantes sorpresas poco agradables, lo mejor es que nos informemos al respecto.

Los gastos en la venta de una vivienda ascienden a bastante más que la mera elección de intermediarios o las comisiones de la agencia, si es que hemos escogido alguna. Sin embargo, se pueden resolver con facilidad y sencillez, evitando complicaciones legales. Además, no tienen por qué suponer ningún desembolso astronómico.

La transmisión de la propiedad inmobiliaria está sometida a un meticuloso tejido legislativo en cualquier país, y por supuesto, también en España. Pero, sin necesidad de entrar en tan interminable y sinuoso laberinto jurídico, podemos conocer los aspectos fundamentales de los gastos en la venta de una vivienda.

Naturalmente, la fiscalidad y el sistema tributario desempeñan un papel fundamental en este aspecto, por los gravámenes que existen para la propiedad inmobiliaria y su transmisión.

Impuestos en la venta de una vivienda

Se han de pagar tres impuestos en la venta de una vivienda. La plusvalía obtenida en la transmisión de la propiedad inmueble es el elemento primordial para la fijación de los tributos de esta naturaleza. Pero ¿quién paga la plusvalía? Para responder a esta pregunta, hay que tener presente que estos tributos forman parte de los principales gastos en la venta de una vivienda, y son los siguientes:

  • Plusvalía estatal, de Hacienda o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también conocida como ganancia patrimonial. Dado que la venta de una vivienda se considera legalmente (ya desde el mismo Código Civil) una transmisión patrimonial a título lucrativo, el Estado exige el pago un porcentaje de la plusvalía generada en la compraventa. Por esta razón, la venta de una propiedad inmueble debe quedar reflejada en la declaración anual de la renta del propietario y vendedor.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o IIVTNU. También denominado plusvalía municipal. Su gestión corresponde al Ayuntamiento correspondiente de allá donde se encuentre la vivienda que se transmite. Su tipo impositivo no podrá exceder del 30%. Este tributo ha sido muy polémico, porque se basaba en una plusvalía imaginaria que no necesariamente se cumplía: es decir, se cobraba presuponiendo una ganancia patrimonial, incluso en los casos en que realmente suponía una pérdida. Pero finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo, ya no es necesario pagar este impuesto cuando la transmisión haya supuesto una pérdida patrimonial (cuando la vivienda se vende por menos dinero de aquel por el que se compró).
  • Recibo del IBI. El Impuesto de Bienes Muebles deberá ser tributado por aquel que sea el propietario del inmueble el 1 de enero del año corriente, no del año siguiente. Así, si la vivienda ha sido ya vendida el primer día del año, el IBI habrá de pagarlo el comprador. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el vendedor podrá repercutir al comprador una parte proporcional del impuesto por los días pendientes de pago del IBI hasta que finalice el año fiscal corriente.

 

¿Cuánto se paga de plusvalía?

Las plusvalías en la compraventa inmobiliaria consisten en el cálculo de la diferencia porcentual entre el precio de la venta y el de la compra. Así pues, la cantidad pagada depende de cada caso concreto. Veamos cómo se calcula esto en lo referente a la plusvalía estatal:

  • Primeros 6.000 euros de ganancia: hay que pagar el 19,5% de plusvalía.
  • De 6.000 a 50.000 euros de ganancia: el 21,5%.
  • Cantidades que sobrepasen los 50.000 euros: el 23,5%.

La plusvalía municipal se calcula sobre el valor catastral de la vivienda (que se ha disparado en los últimos años, lo que ha provocado que el impuesto haya subido de manera vertiginosa), y está regulado por el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Se puede reclamar su devolución cuando la venta ha generado pérdida patrimonial o minusvalía.

Además de todo lo ya señalado, hay que tener en cuenta los gastos de la notaría y del registrador de la propiedad, ya que la propiedad ha de transmitirse de forma jurídicamente fehaciente, y ha de constar también en el correspondiente registro con valor de fe pública.

 

Se puede emplear un simulador de gastos en la venta de una vivienda, pero lo más adecuado siempre es consultar a profesionales en el mercado inmobiliario. Así es como se puede realizar, del modo más sencillo y menos traumático posible, la venta de una propiedad inmobiliaria, sin preocuparnos tanto de los gastos en la venta de una vivienda, en un mercado y un contexto legal tan complejo como el de hoy día.

2019-04-08T16:42:44+02:00 2019/04/08 |Dudas frecuentes|