Plusvalía Municipal (Con la mayor garantía y rapidez)

Plusvalía municipal en madrid¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

Se trata del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como puede ser un piso, local o terreno y que se aplica al donar o vender un inmueble.

¿En qué momento se origina la plusvalía?

La plusvalía tiene lugar en el instante que un inmueble urbano registra un cambio de titular.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que:

– No es aplicable a terrenos rústico

-Se produce el cambio de titularidad, en los siguientes casos:

  • Transmisión onerosa, se produce una compra- venta.
  • Transmisión por fallecimiento, dando lugar a una herencia, la cual tiene como nombre “plusvalía del muerto”.
  • Transmisión inter-vivos, por donación.

En el caso de una venta, donación o herencia, ¿quién paga la plusvalía municipal?

Cuando se traspasa un inmueble es el vendedor o quien lo ha adquirido cuando debe hacer frente a la plusvalía, veamos cada caso:

  • Compra- venta: En el caso de vender un inmueble, el vendedor es quien debe de pagar dicho impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Recae sobre los ingresos obtenidos por la venta de la vivienda. También transmisiones a título lucrativo, al recibir una casa en donación o herencia, como veremos a continuación.Es el vendedor el que tiene que abonar al ayuntamiento la plusvalía municipal en Madrid, por ser la parte que ha obtenido la ganancia con la venta. Aunque puede repercutir en el comprador, cuando ambas partes lleguen a un acuerdo al respecto. Por otro lado, si la persona obligada a pagar la Plusvalía reside en el extranjero, será el comprador el sujeto pasivo del impuesto.
  • Donación: Al contrario que en el caso de la compra – venta, quien recibe el inmueble es quién debe hacer frente a este impuesto y liquidarlo en el ayuntamiento.  El valor de dicho impuesto se calcula en base al tiempo que el inmueble haya estado en propiedad del donante y el valor catastral el suelo cuando la vivienda haya sido traspasada.
  • Herencia: Las personas que heredan dicho inmueble deben hacer frente al pago de la plusvalía en la caja del municipio correspondiente, como en el caso anterior.

 

¿Cómo calcular el impuesto de Plusvalía?

Su cálculo se realiza en función del valor catastral del bien en relación al tiempo que ha pasado en poder del vendedor, donante o persona fallecida, en el supuesto de donaciones o herencias. La tasa puede variar en función del municipio.

Para ello, hay que tener en cuenta:

Valor catastral de suelo: Para poderlo obtener, basta con mirar el recibo del IBI.

Número de años que van desde la adquisición del inmueble a la fecha en que se produce la venta

-Estar en disposición de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal y tener en cuenta:

  • El cociente de incremento del valor del inmueble, local o terreno.
  • El tipo de impositivo

Con todos estos datos y una vez realizado el cálculo, se podrá comprobar que el valor de venta y de compra de la vivienda no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de impuesto municipal, es decir, el único valor catastral a tener en cuenta es el del suelo.

¿De dónde se obtienen los datos para realizar el cálculo del incremento del valor del inmueble o terrenos?

Todos los datos se obtienen del organismo encargado de todas las valoraciones de inmuebles sean del tipo que sean, es decir, del catastro.

A raíz de ahí, se realiza el cálculo según lo comentado anteriormente, en cuanto a los años que han pasado desde que el propietario adquirió dicho inmueble, por lo tanto a más años transcurridos, el impuesto será mayor, dejando patente que la revalorización del inmueble ha sido mayor.

El cálculo se puede realizar por autoliquidación, es decir es el mismo sujeto el que realiza el impuesto mediante programas informáticos, o lo liquida directamente el ayuntamiento en cuestión a través de una serie de documentos necesarios para llevarse a cabo la liquidación, como son la escritura de aceptación de la herencia, testamento, certificado últimas voluntades u otros títulos a favor del testador.

 

¿Cuál es el periodo de tiempo legal para pagar la plusvalía?

En este caso, depende del tipo de operación ya que varían los plazos de pago en función de la misma:

Compra / venta: 1 mes

Herencia / donación: 6 meses

¿Qué tipos de inmuebles no tienen que pagar la plusvalía?

Contribuciones de los cónyuges a su sociedad conyugal.

Transferencias entre cónyuges a sus hijos en los casos de separación o divorcio.

Donación de inmuebles verificados a través de las cooperativas de viviendas en provecho de sus asociados.

Detención del usufructo por muerte del usufructuario o cumplimiento del periodo para el que se acordó.

Repartición de beneficios en relación del planeamiento urbanístico municipal.

Transformación de sociedades colectivas, limitadas o de cualquier tipo en anónimas.

¿Se puede solicitar la devolución de la plusvalía?

Actualmente muchos contribuyentes están vendiendo sus inmuebles por un valor inferior al que lo adquirieron, por tanto la lógica, sin conocimiento jurídico alguno, nos dice que en esas situaciones no tiene razón de ser un impuesto que se denomina plusvalía, es decir MAS VALOR, y en ese sentido se han ido interponiendo multitud de recursos y demandas administrativas, en los que existen cada vez más sentencias anulando el impuesto en operaciones que no ha generado beneficios e incluso se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de febrero de 2017.

El problema es que todavía no existe jurisprudencia firme al efecto y en todo caso ES OBLIGATORIO inicialmente el pago del impuesto de plusvalía con independencia de si existió o no un beneficio, para luego poder reclamar la devolución

¿Cómo realizar todo el proceso si quiero vender mi casa?

Desde Globalpiso en colaboración con PH Asociados, despacho especializado de abogados que dispone de un servicio especializado en todo tipo de tramitaciones,  llevamos a cabo todo el proceso, para que no te suponga un esfuerzo, un empleo de tiempo elevado y un riesgo al realizarlo por tu cuenta sin el asesoramiento adecuado.

Además, podemos ayudarte para solicitar la devolución de los importes ya abonados con anterioridad. ¡Infórmate rápido porque hay plazos de prescripción que harían que no puedas recuperar tu dinero!

Solicítanos información sin ningún tipo de compromiso y le llevaremos a cabo todo este proceso con la mayor garantía y rapidez.

2022-05-04T09:33:48+02:00 2021/07/11 |Corporativo, Dudas frecuentes|