Seguro de hogar para un piso de alquiler. ¿Cómo hacerlo?

Seguro de hogarUna vez que has alquilado un piso, quizás te preguntes que es lo que debes hacer con el seguro del hogar. Todos sabemos que hacer un seguro de estas características es de gran importancia, por los grandes costes que suelen comportar las reparaciones, los impagos por parte de los arrendatarios de un inmueble, el peligro de incendios o de otros percances, y, en general, las múltiples asechanzas que pueden abatirse sobre nuestra propiedad inmobiliaria. Es imprescindible estar preparados frente a esos peligros, con una buena coraza, y esa es el aseguramiento.

Todo lo que implica el seguro del hogar puede ser arduo si no sabes muy bien qué, cómo y por qué o para qué debes asegurar. Por ello, a continuación exponemos que es lo que debes saber para hacer un seguro de hogar en un piso de alquiler. El hecho de poner un inmueble en arrendamiento implica exponerlo más a los peligros de que hablábamos, pues además el mal uso del mobiliario (si es amueblado) y de las infraestructuras, pueden repercutir sobre el propietario y arrendador si este no ha sabido cubrirse adecuadamente.

 

 

Pasos a tener en cuenta en un seguro de hogar

1- Dos términos claves: Continente y contenido

Lo que conforma un seguro del hogar son estos dos términos: ¿Qué quiere decir cada uno de ellos?

Si hablamos de continente, nos referimos a todos los elementos que completan la estructura del lugar donde se vive, es decir, desde las paredes, tejados, techos hasta la instalación eléctrica. Agua, gas, pintura etc. En definitiva: tanto los elementos constructivos como de infraestructura.

Por lo tanto, si tu seguro señala que cubre el continente, es que se responsabiliza de los desperfectos ocasionados ya sea por inundación, incendio etc. en todos esos elementos específicos de la vivienda.

Y en cuanto al contenido, elementos contrarios al continente, es decir, aquellos que no sean estructurales pero sí que tengan un valor para poderlos asegurar por ejemplo: electrodomésticos, muebles, joyas, etc. Muchos de los pisos en alquiler (a menudo, incluso la mayoría) abarcan también mobiliario y aparatos electrodomésticos como nevera, lavadora, lavavajillas, televisor, reproductor de DVD o Blu-Ray, etc. También es habitual incluir en la vivienda en alquiler teléfono fijo y la línea telefónica correspondiente, rooter, Wifi, y algunos elementos más. Todo ello, habitual en la inmensa mayoría de los hogares a día de hoy, puede ser ofrecido por el arrendador (aun cuando los costes eléctricos, telefónicos y de Internet corran a costa del arrendatario), pero evidentemente han de ser cubiertos por el aseguramiento contra malos usos o alevosías del arrendador.

Al cubrir el seguro el contenido, repondrá este tipo de elementos asegurados y que hayan podido ser sustraídos sin consentimiento por ejemplo, al producirse un robo etc.

 

2- ¿Se tiene la obligación de contratar un seguro de hogar en una vivienda alquilada?

La contestación rápida es que no es obligatorio como tal tenerlo si eres el inquilino de una vivienda alquilada, pero sí es aconsejable para asegurar tus objetos de valor. En el caso de que seas el casero de la vivienda alquilada es más recomendable aun ya que al ser arrendador, tienes la responsabilidad de la reparación de la vivienda y de los daños que se causen a terceros por estos hechos (rotura de tuberías, etc.). La responsabilidad por daños de terceros en el inmueble arrendado es algo que viene establecido desde los códigos civiles del siglo XIX, y que será ineludiblemente exigido al propietario, por lo que la mejor forma de cubrirse legalmente las espaldas frente a daños y sustracción de bienes es el aseguramiento.

 

3- Definición de Seguro de responsabilidad civil

Es el acuerdo que afronta el contratante para reparar el daño que pueda originar a otras personas.

Normalmente hablamos de reparación económica tras un accidente doméstico y haya afectado a un tercero/a: goteras por un grifo abierto en el piso de arriba etc.

Al ser inquilino no tienes la obligación pero es aconsejable contratarlo. Eso sí, hay que tener en cuenta los tipos que hay:

– Responsabilidad civil locativa: para cubrir los daños que se puedan ocasionar en la vivienda. Concretamente en el continente: es decir, los elementos constructivos e infraestructurales. Pero esta modalidad de seguro no incluye el mobiliario, electrodomésticos, y otros bienes y efectos del arrendador que puedan hallarse en el inmueble.

– Responsabilidad civil familiar: para cubrir aquellos daños que se puedan ocasionar a terceros.

 

En definitiva, el seguro que poseen los caseros de los inmuebles que alquilan, cubre la responsabilidad civil del propietario y el continente, pero no lo que englobaría el contenido de la vivienda, por lo tanto estarán asegurados los elementos estructurales que se generen por causas determinadas pero no los elementos dentro de la misma.

Por lo tanto, si siendo el inquilino de un piso de alquiler y quieres proteger todos tus bienes así como, el mobiliario de la casa, aun no siendo obligatorio como tal por ley, sería aconsejable contratar un seguro de contenido y de responsabilidad civil propio.

 

2019-09-04T09:59:49+02:00 2019/09/04 |Dudas frecuentes|